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Conoce tus derechos Laborales

 


Trabajadores Domésticos

1.-Obligaciones del patrón:

Deberán de disfrutar de un descanso mínimo diario de 9 horas consecutivas, y un descanso mínimo de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas , la retribución además de ser en efectivo deberá comprender alimentos y habitación estos se estimaran en equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo. en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá: Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y  Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.

2.-Obligaciones del trabajador:

Guardar al patrón y a su familia y a las personas que concurran al hogar  y otorgarles, consideración y respeto, poner el mayor menaje en la conservación del hogar.

3.-Causas de recisión de contrato.

El trabajador domestico podrá dar en cualquier momento por terminado la relación de trabajo, con ocho días de anticipación. El patrón podrá dar por terminada la relación sin responsabilidad, dentro de los 30 días de iniciada el servicio

4.-condiciones  de contratación

Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

5.- Comentario.

Podemos ver que en los casos de los trabajadores domésticos se les debe dar un trato digno  como si fuesen de la misma familia, manteniendo responsabilidades en ambas partes para lograr tanto una sana convivencia como la absoluta fidelidad entre estas  dos podemos ver que al ser este trabajo especial todavía en algunas partes no cuentan con los derechos al seguro social. Es por eso la necesidad de tener un apartado en la ley que hable y proteja a este tipo de trabajadores.

Trabajo a domicilio

1.-Obligaciones del patrón:

el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio. deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;  Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;  Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y  Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.

2.-Obligaciones del trabajador:

Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;  Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;  Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y  Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban.

3.-Causas de recisión de contrato.

Por termino de contrato, finalización de la obra o cuando la persona que de su mano de obra deberá pedir su cese de trabajo con base a lo convenido.

4.-condiciones  de contratación.

 Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;  Local donde se ejecutará el trabajo; Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; Monto del salario y fecha y lugar de pago; y Las demás estipulaciones que convengan las partes.

 

5.- Comentario.

El trabajo a domicilio es una forma de pequeña industria que es bien conocida y su naturaleza debe de ser muy bien cuidada porque se puede prestar a malas prácticas como el lavado de dinero , pues por lo mismo al analizarla podemos ver todas las medias que para su control.

Trabajadores actores y músicos

1.-Obligaciones del patrón:

los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos

2.-Obligaciones del trabajador:

Presentarse en tiempo y forma a los espectáculos a las audiciones así como mantener la armonía y respeto con sus compañeros, deberá mantener una buena presentación. Con base a lo convenido.

3.-Causas de recisión de contrato. Por termino de obra, porque el actor o músico decida ya no seguir adelante deberá de informarlo. O por mala conducta con base a lo estipulado en el contrato.

4.-condiciones  de contratación.

Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones. . El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.

5.- Comentario.

Los actores al ser empleados no muy comunes y ya que la naturaleza de su trabajo es por obra , honorarios, o por comisión se deberá entender que dependiendo de la obra y el patrón estos deberán ajustarse a medidas para  poder tener un trato digno  hacia su fuente de ingresos que son la buena actuación de sus empleados .De esta forma la naturaleza de su trabajo deberá de ser remunerador y gratificante.

Industria familiar

1.-Obligaciones del patrón:

Pagar el salario., Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos, mantener un local optimo , tener y cumplir con lo horarios de alimentación,

2.-Obligaciones del trabajador:

Respetar a su familia cuidar los materiales, mantener la higiene, así como la óptima limpieza del local o establecimiento

3.-Causas de recisión de contrato.

Al ser una industria familiar la relación sigue ya que pertenecen a un mismo circulo y pertenecen a esta como accionistas la única forma del termino de contrato es de acuerdo a las disposiciones que el patrón o cabeza de familia decida y que estén estipuladas en el código

4.-condiciones  de contratación.

Ser de la familia, estar apto para las lores que se requieran hacer, y cumplir con un horario y las disposiciones dependiendo del tipo de industria que se trabaje si el caso de la elaboración de un producto

5.- Comentario.

Al ser parte todos de un circulo muy cercano ,no se ve la necesidad de que sea un apartado tan extenso pues al ser parientes su cuidado va de la mano podríamos decir que al buscar un fin su subsistencia como el desarrollo de su negocio familiar estos se acatan a las normas  de contratación de forma más leal hacia sus trabajadores.

Agentes de comercio y otros semejantes

1.-Obligaciones del patrón:

Pagar un salario a comisión donde pueda comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas. El patrón deberá ser consiente de mantener un sistema constante de capacitación si es el caso para efectos de nuevos productos y nuevos métodos de mercadotecnia.

2.-Obligaciones del trabajador:

Su obligación es mantener un cierto nivel de ventas si es ese el caso así como mantener y respetar a su patrón, seguir con un adiestramiento en la mejora de la calidad de sus ventas.

3.-Causas de recisión de contrato.

Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.

4.-condiciones  de contratación.

Como se deberá pagar laprima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y  Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan. Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento

5.- Comentario.

Este tipo de personal es de suma importancia para su empresa o negocio ya que de ellos depende la existencia de la empresa, es necesario la constante capacitación y así como la gratificación por el trabajo de vender sabiendo actualmente que existe gran competencia.

Trabajo de autotransportes

1.-Obligaciones del patrón:

En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos; II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general; III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

2.-Obligaciones del trabajador:

El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;  . Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y . Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;  Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo; Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen; Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón.

3.-Causas de recisión de contrato.

La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general; y II. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas.

4.-condiciones  de contratación.

El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo. Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable. Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa. En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables. No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría.

 

 

5.- Comentario.

Los trabajadores (choferes) tienen tanto una gran responsabilidad por lo que transportan, sean estas mercancías o personas pues el buen manejo del vehículo permite que todo llegue a su destino en óptimas condiciones, al no cumplir con esto se puede prestar a robos, o a la muerte tanto de peatones, pasajeros, o del mismo chofer, es necesario entender que es de los apartados más regulados y que hasta en eso existe una ley más específica en estos casos.

Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

1.-Obligaciones del patrón:

Otorgar la alimentación a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva. Respetar un horario de trabajo asi como respetar las propinas de los meseros y/o de las personas que reciban estas propinas

2.-Obligaciones del trabajador:

Atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

3.-Causas de recisión de contrato.

Puede ser por mala conducta, por malas prácticas de limpieza así como por que la persona decida dar por terminada la relación.

4.-condiciones  de contratación.

Mantener una limpieza en su persona, ser corteses con el personal así como la clientela, también tener respeto y cuidado por el patrón y el establecimiento

5.- Comentario.

Al pertenecer estos trabajadores a una de las industrias tanto del turismo ,como de la alimentación, así como a la de centros nocturno es conveniente entender que su fuente de ingresos es por el trato con las personas y que de estas depende la existencia de la empresa o establecimiento, por lo mismo a estos trabajadores se les debe de regular de manera más específica , como también a los patrones pues  como lo dije antes depende de la clientela la fuente de ingresos.

Nota final.

Para poder hacer este trabajo le agradezco al licenciado en derecho Pablo Cisneros Contreras que me presto sus apuntes y me explico algunas dudas que tenía sobre la naturaleza de estos trabajos así como de la naturaleza de los trabajadores.

 


 

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