Trabajadores
Domésticos
1.-Obligaciones del patrón:
Deberán de disfrutar de un descanso mÃnimo diario de 9
horas consecutivas, y un descanso mÃnimo de 3 horas entre las actividades
matutinas y vespertinas , la retribución además de ser en efectivo deberá comprender
alimentos y habitación estos se estimaran en equivalentes al 50 por ciento del
salario que se pague en efectivo. en los casos de enfermedad que no sea de
trabajo, el patrón deberá: Pagar al trabajador doméstico el salario que le
corresponda hasta por un mes. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle
asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del
trabajador algún servicio asistencial; y
Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios
durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por
tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial. En caso
de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
2.-Obligaciones del trabajador:
Guardar al patrón y a su familia y a las personas que
concurran al hogar y otorgarles,
consideración y respeto, poner el mayor menaje en la conservación del hogar.
3.-Causas de recisión de contrato.
El trabajador domestico podrá dar en cualquier momento por
terminado la relación de trabajo, con ocho dÃas de anticipación. El patrón
podrá dar por terminada la relación sin responsabilidad, dentro de los 30 dÃas
de iniciada el servicio
4.-condiciones de
contratación
Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico
comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los
efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al
50% del salario que se pague en efectivo.
5.- Comentario.
Podemos ver que en los casos de los trabajadores domésticos
se les debe dar un trato digno como si
fuesen de la misma familia, manteniendo responsabilidades en ambas partes para
lograr tanto una sana convivencia como la absoluta fidelidad entre estas dos podemos ver que al ser este trabajo
especial todavÃa en algunas partes no cuentan con los derechos al seguro
social. Es por eso la necesidad de tener un apartado en la ley que hable y
proteja a este tipo de trabajadores.
Trabajo
a domicilio
1.-Obligaciones del patrón:
el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador
para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los
venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante,
constituye trabajo a domicilio. deberán inscribirse previamente en el Registro
de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del
Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el
que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos
respectivos. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: Fijar
las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o
reciban el trabajo. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las
fechas y horas convenidos; Recibir
oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas
estipuladas; Hacer constar en la libreta
de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o
deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior;
y Proporcionar a los Inspectores y a la
Comisión Nacional de los Salarios MÃnimos los informes que le soliciten.
2.-Obligaciones del trabajador:
Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los
materiales y útiles que reciban del patrón;
Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y
acostumbrada; Recibir y entregar el
trabajo en los dÃas y horas convenidos; y
Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran
los materiales y útiles que reciban.
3.-Causas de recisión de contrato.
Por termino de contrato, finalización de la obra o cuando
la persona que de su mano de obra deberá pedir su cese de trabajo con base a lo
convenido.
4.-condiciones de
contratación.
Las
condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes
conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El
escrito contendrá: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio
del trabajador y del patrón; Local donde
se ejecutará el trabajo; Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; Monto del
salario y fecha y lugar de pago; y Las demás estipulaciones que convengan las
partes.
5.- Comentario.
El trabajo a domicilio es una forma de pequeña industria
que es bien conocida y su naturaleza debe de ser muy bien cuidada porque se
puede prestar a malas prácticas como el lavado de dinero , pues por lo mismo al
analizarla podemos ver todas las medias que para su control.
Trabajadores
actores y músicos
1.-Obligaciones del patrón:
los patrones estarán obligados a proporcionar a los
trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el
local donde se preste el servicio. Deberá garantizarse el pasaje de ida y
regreso. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un
veinticinco por ciento, por lo menos
2.-Obligaciones del trabajador:
Presentarse en tiempo y forma a los espectáculos a las
audiciones asà como mantener la armonÃa y respeto con sus compañeros, deberá
mantener una buena presentación. Con base a lo convenido.
3.-Causas de recisión de contrato. Por termino de obra, porque
el actor o músico decida ya no seguir adelante deberá de informarlo. O por mala
conducta con base a lo estipulado en el contrato.
4.-condiciones de
contratación.
Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado
o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una
o varias funciones, representaciones o actuaciones. . El salario podrá
estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o
varias funciones, representaciones o actuaciones. No es violatoria del
principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios
distintos para trabajos iguales, por razón de la categorÃa de las funciones,
representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.
5.- Comentario.
Los actores al ser empleados no muy comunes y ya que la
naturaleza de su trabajo es por obra , honorarios, o por comisión se deberá
entender que dependiendo de la obra y el patrón estos deberán ajustarse a
medidas para poder tener un trato
digno hacia su fuente de ingresos que
son la buena actuación de sus empleados .De esta forma la naturaleza de su
trabajo deberá de ser remunerador y gratificante.
Industria
familiar
1.-Obligaciones del patrón:
Pagar el salario., Proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución
del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen
estado y reponerlos, mantener un local optimo , tener y cumplir con
lo horarios de alimentación,
2.-Obligaciones del trabajador:
Respetar a su familia cuidar los materiales, mantener la higiene,
asà como la óptima limpieza del local o establecimiento
3.-Causas de recisión de contrato.
Al ser una industria familiar la relación sigue ya que pertenecen
a un mismo circulo y pertenecen a esta como accionistas la única forma del
termino de contrato es de acuerdo a las disposiciones que el patrón o cabeza de
familia decida y que estén estipuladas en el código
4.-condiciones de
contratación.
Ser de la familia, estar apto para las lores que se
requieran hacer, y cumplir con un horario y las disposiciones dependiendo del
tipo de industria que se trabaje si el caso de la elaboración de un producto
5.- Comentario.
Al ser parte todos de un circulo muy cercano ,no se ve la
necesidad de que sea un apartado tan extenso pues al ser parientes su cuidado
va de la mano podrÃamos decir que al buscar un fin su subsistencia como el
desarrollo de su negocio familiar estos se acatan a las normas de contratación de forma más leal hacia sus
trabajadores.
Agentes
de comercio y otros semejantes
1.-Obligaciones del patrón:
Pagar un salario a comisión donde pueda comprender una
prima sobre el valor de la mercancÃa vendida o colocada, sobre el pago inicial
o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas. El patrón
deberá ser consiente de mantener un sistema constante de capacitación si es el
caso para efectos de nuevos productos y nuevos métodos de mercadotecnia.
2.-Obligaciones del trabajador:
Su obligación es mantener un cierto nivel de ventas si es
ese el caso asà como mantener y respetar a su patrón, seguir con un
adiestramiento en la mejora de la calidad de sus ventas.
3.-Causas de recisión de contrato.
Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo
la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que
concurran circunstancias justificativas.
4.-condiciones de
contratación.
Como se deberá pagar laprima
única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base;
y Si se fijan las primas sobre los pagos
periódicos, en el momento en que éstos se hagan. Los trabajadores no podrán ser
removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento
5.- Comentario.
Este tipo de personal es de suma importancia para su
empresa o negocio ya que de ellos depende la existencia de la empresa, es
necesario la constante capacitación y asà como la gratificación por el trabajo
de vender sabiendo actualmente que existe gran competencia.
Trabajo
de autotransportes
1.-Obligaciones del patrón:
En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y
alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por
causa que no sea imputable a éstos; II. Hacer las reparaciones para garantizar
el buen funcionamiento del vehÃculo y la seguridad de los trabajadores,
usuarios y público en general; III. Dotar a los vehÃculos de la herramienta y
refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y IV. Observar
las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de
funcionamiento y seguridad de los vehÃculos.
2.-Obligaciones del trabajador:
El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del
servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación; . Usar narcóticos o drogas enervantes dentro
o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el
servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y
presentarle la prescripción suscrita por el médico; y . Recibir carga o pasaje fuera
de los lugares señalados por la empresa para esos fines. Tratar al pasaje con
cortesÃa y esmero y a la carga con precaución;
Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y
demás normas de trabajo; Cuidar el buen funcionamiento de los vehÃculos e
informar al patrón de cualquier desperfecto que observen; Hacer durante el
viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la
herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las
reparaciones, pero el vehÃculo puede continuar circulando, conducirlo hasta el
poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y Observar
los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las
autoridades o el patrón.
3.-Causas de recisión de contrato.
La negativa a efectuar el viaje contratado o su
interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa
justificada la circunstancia de que el vehÃculo no reúna las condiciones de
seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios
y del público en general; y II. La disminución importante y reiterada del
volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas.
4.-condiciones de
contratación.
El salario se fijará por dÃa,
por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y
consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la
cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas
modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mÃnimo.
Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un
aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del
viaje por causa que no les sea imputable. Los salarios no podrán reducirse si
se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa. En los transportes urbanos o
de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en
los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables.
No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que
estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en lÃneas o
servicios de diversa categorÃa.
5.- Comentario.
Los trabajadores (choferes) tienen tanto una gran
responsabilidad por lo que transportan, sean estas mercancÃas o personas pues
el buen manejo del vehÃculo permite que todo llegue a su destino en óptimas
condiciones, al no cumplir con esto se puede prestar a robos, o a la muerte
tanto de peatones, pasajeros, o del mismo chofer, es necesario entender que es
de los apartados más regulados y que hasta en eso existe una ley más especÃfica
en estos casos.
Trabajo
en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
1.-Obligaciones del patrón:
Otorgar la alimentación a los trabajadores deberá ser sana,
abundante y nutritiva. Respetar un horario de trabajo asi como respetar las
propinas de los meseros y/o de las personas que reciban estas propinas
2.-Obligaciones del trabajador:
Atender con esmero y cortesÃa a la clientela del establecimiento.
3.-Causas de recisión de contrato.
Puede ser por mala conducta, por malas prácticas de
limpieza asà como por que la persona decida dar por terminada la relación.
4.-condiciones de
contratación.
Mantener una limpieza en su persona, ser corteses con el
personal asà como la clientela, también tener respeto y cuidado por el patrón y
el establecimiento
5.- Comentario.
Al pertenecer estos trabajadores a una de las industrias
tanto del turismo ,como de la alimentación, asà como a la de centros nocturno
es conveniente entender que su fuente de ingresos es por el trato con las
personas y que de estas depende la existencia de la empresa o establecimiento,
por lo mismo a estos trabajadores se les debe de regular de manera más especÃfica
, como también a los patrones pues como
lo dije antes depende de la clientela la fuente de ingresos.
Nota final.
Para poder hacer este trabajo le agradezco al licenciado en
derecho Pablo Cisneros Contreras que me presto sus apuntes y me explico algunas
dudas que tenÃa sobre la naturaleza de estos trabajos asà como de la naturaleza
de los trabajadores.
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